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MUNICIPIO DE LA VILLA DE SAN FRANCISCO

DATOS HISTÓRICOS: En la División Política Territorial de 1896, era una aldea del municipio de San Juan de Flores. Hasta 1923 le dieron categoría de municipio, así: "Tegucigalpa 22 de agosto de 1923. Vista la solicitud elevada al Poder Ejecutivo por los Alcaldes auxiliares de la aldea de la Villa de San Francisco, jurisdicción municipal de San Juan de Flores, en este departamento, contraída a pedir la elección del municipio de la Villa de San Francisco, formado por la aldea antes mencionada y por las de El Coyolito, La Mesa, El Pedregal, El Terrero, Las Planchas y Guayabíllas, con cabecera en la primera de ellas. Acompañaron los peticionarios certificación del acta de la sesión celebrada por la municipalidad de San Juan de Flores, en la que consta el nombramiento de los peticionarios en carácter de alcaldes auxiliares y el título de las tierras pertenecientes a los vecinos de la aldea referida en el que aparece que tienen un territorio proporcional a la población del municipio. Visto el informe que con audiencia de la municipalidad respectiva emite: el Gobernador Político de este departamento, en el que consta que , número de habitantes de la Villa de San Francisco asciende con el amero de 552 y el de las aldeas restantes a 735, y que todas ellas cuentan con los recursos suficientes para el sostenimiento de un gobierno municipal. Oído el dictamen del Señor Fiscal General de Hacienda: y CONSIDERANDO: que por los informes referidos se tiene en conocimiento de que las aldeas mencionadas reúnen los requisitos exigidos por la l,:r: para su creación en municipio; y que tal segregación no amenaza la subsistencia del municipio de San Juan de Flores. POR TANTO: El Presidente de la República, en observación de los artículos 2o., 3o., 7o.. -, 8o., de la ley municipal. ACUERDA: 1o. Autorizar la segregación (so las aldeas referidas, del municipio de San Juan de Flores y la creación de un nuevo municipio con el nombre de la Villa de San Francisco, formado por las aldeas antes indicadas, con cabecera la primera de ellas. 2o. Delegar en el Gobernador Político de este departamento la facultad de fijar los límites jurisdiccionales y resolver sobre tierras, aguas, servidumbres, créditos, derechos adquiridos, necesidades vecinales sobre todo lo relativo a la presente alteración debiendo someter la resolución que dicte en tal sentido a la consideración del Poder Ejecutivo: 3o. Disponer, que, de conformidad con la ley y el último de noviembre del presente año, y los dos días subsiguientes, se proceda a la elección de las autoridades del nuevo municipio, las que tomarán posesión de sus cargos el primero de enero del año entrante. Comuníquese. López G El Secretario de Estado en el Despacho de Gobierno y Justicia. Ángel Zúñiga Huete”

LIMITES: Al norte, municipio San Juan de Flores; al sur, municipios Valle de Angeles y Morocelí, y al oeste, municipio Valle de Angeles y Distrito Central.

EXTENSIÓN TERRITORIAL: 77 8 Km².

FERIA PATRONAL: Del 2 al 12 de febrero, Virgen de Candelaria.

ALDEAS: 4

CASERÍOS: 31